ARTICULO 1014
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 1014
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.