Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1016

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 1016

Si se constituye simultáneamente a favor de varias personas, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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