ARTICULO 1018
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad
ARTICULO 1018
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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