ARTICULO 1019
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I Del usufructo en general
ARTICULO 1019
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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