Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 102

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III

ARTICULO 102

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de que los cónyuges no estuvieren conformes sobre algunos de los puntos indicados, el Juez de lo Civil correspondiente procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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