ARTICULO 103
Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza, y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)