Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 103

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III

ARTICULO 103

Los cónyuges concertarán entre si la mejor distribución del cuidado y atención de las cargas conyugales y dirección de los trabajos del hogar.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza, y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición.

(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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