Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1022

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I Del usufructo en general

ARTICULO 1022

El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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