ARTICULO 1023
El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I Del usufructo en general
ARTICULO 1023
El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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