Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1023

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I Del usufructo en general

ARTICULO 1023

El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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