ARTICULO 1052
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1052
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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