ARTICULO 1053
El propietario en el caso del artículo 1051 tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1053
El propietario en el caso del artículo 1051 tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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