Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1053

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

ARTICULO 1053

El propietario en el caso del artículo 1051 tampoco está obligado a hacer las reparaciones y si las hace no tiene derecho a exigir indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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