Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1064

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

ARTICULO 1064

Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponda a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario la restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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