Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1069
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1069
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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