Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1070

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

ARTICULO 1070

Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica. CAPITULO IV

De los modos de extinguirse el usufructo

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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