ARTICULO 107
El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III
ARTICULO 107
El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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