ARTICULO 108
Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO III
ARTICULO 108
Los cónyuges, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dura el matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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