Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1074

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

ARTICULO 1074

El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado aunque el tercero muera antes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.