Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1076

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

ARTICULO 1076

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo, debiendo afianzar el pago de esos réditos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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