Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1076
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo
ARTICULO 1076
Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo, debiendo afianzar el pago de esos réditos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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