ARTICULO 1077
Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1052, 1053, 1054 y 1055.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo
ARTICULO 1077
Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1052, 1053, 1054 y 1055.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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