Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1077

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

ARTICULO 1077

Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1052, 1053, 1054 y 1055.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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