ARTICULO 1078
El impedimento temporal por caso fortuito o de fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo
ARTICULO 1078
El impedimento temporal por caso fortuito o de fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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