Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1083

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO V Del uso y de la habitación

ARTICULO 1083

La habitación da, a quien tiene derecho a ella, la facultad de ocupar, gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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