Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1084

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO V Del uso y de la habitación

ARTICULO 1084

El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte sus derechos a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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