Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1097

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1097

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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