Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1098

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1098

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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