Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1100

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1100

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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