Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1102
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1102
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada, de la privada, o de ambas conjuntamente.
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1152 al 1161.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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