ARTICULO 1161
Si el predio dominante se dividiere entre diversos propietarios, la servidumbre quedará a favor de todos y cada uno, sin que pueda alterarse la forma de ella en perjuicio del sirviente. Mas si la servidumbre estaba establecida a favor de una sola de las partes del dominante, sólo el dueño de esta parte podrá continuar disfrutándola.