Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1161

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está

ARTICULO 1161

Si el predio dominante se dividiere entre diversos propietarios, la servidumbre quedará a favor de todos y cada uno, sin que pueda alterarse la forma de ella en perjuicio del sirviente. Mas si la servidumbre estaba establecida a favor de una sola de las partes del dominante, sólo el dueño de esta parte podrá continuar disfrutándola.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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