ARTICULO 1152
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
ARTICULO 1152
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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