ARTICULO 1154
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su perdio al dueño del dominante.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está
ARTICULO 1154
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su perdio al dueño del dominante.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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