ARTICULO 1153
Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le cause, por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella, y si por descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.