Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1153

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1153

Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le cause, por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella, y si por descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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