Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1155

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está

ARTICULO 1155

El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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