ARTICULO 1155
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está
ARTICULO 1155
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituída sobre éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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