ARTICULO 1157
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está
ARTICULO 1157
El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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