ARTICULO 1159
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1157, el juez decidirá, previo informe de peritos.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está
ARTICULO 1159
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1157, el juez decidirá, previo informe de peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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