Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1104

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

ARTICULO 1104

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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