Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1105

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

ARTICULO 1105

Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas en éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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