Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1101

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1101

No adquieren por accesión los predios sirvientes, los acueductos, cables, postes, alambres, oleoductos u objetos que, en uso de la servidumbre y para hacerla efectiva, se hayan colocado en el predio sirviente por el titular dominante de la servidumbre, salvo que extinguida ésta, el propietario de aquellos objetos los abandone en el sirviente, y, notificado de que debe retirarlos en el término razonable que el juez le fije, dejare de hacerlo. CAPITULO II

De las servidumbres legales

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.