ARTICULO 1101
No adquieren por accesión los predios sirvientes, los acueductos, cables, postes, alambres, oleoductos u objetos que, en uso de la servidumbre y para hacerla efectiva, se hayan colocado en el predio sirviente por el titular dominante de la servidumbre, salvo que extinguida ésta, el propietario de aquellos objetos los abandone en el sirviente, y, notificado de que debe retirarlos en el término razonable que el juez le fije, dejare de hacerlo. CAPITULO II
De las servidumbres legales