Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1108

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

ARTICULO 1108

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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