Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1110

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

ARTICULO 1110

Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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