Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1111

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe

ARTICULO 1111

El que quiera usar agua de que pueda disponer tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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