ARTICULO 1113
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1111, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la servidumbre legal de desagüe
ARTICULO 1113
El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1111, está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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