Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1132

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

ARTICULO 1132

El dueño del predio sirviente tiene derecho a señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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