ARTICULO 1132
El dueño del predio sirviente tiene derecho a señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
ARTICULO 1132
El dueño del predio sirviente tiene derecho a señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.