Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1134

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

ARTICULO 1134

Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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