Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1135
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
ARTICULO 1135
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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