Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1149

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1149

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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