Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1150

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

ARTICULO 1150

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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