Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1167

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

ARTICULO 1167

El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma. TITULO SEPTIMO

DE LA PRESCRIPCION

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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