Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1166

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX De la extinción de las servidumbres

ARTICULO 1166

Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.

Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, no correrá ésta contra los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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