Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1172
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1172
Para los efectos de los artículos 862 y 863, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión cuando el poseedor que no poseía a título de dueño, comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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