Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1174

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1174

Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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