ARTICULO 1174
Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1174
Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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