Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1175

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1175

La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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