ARTICULO 1177
Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1177
Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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